Artículo 18 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a:
I.- Proteger y auxiliar a los empleados, agentes, conductores y contratistas que transporten correspondencia o envíos.
II.- Facilitar el transporte de correspondencia y envíos y evitar que se interrumpa o retarde su conducción.
III.- Investigar y proceder en aquellos casos en que se presuma que la pérdida o extravío de la correspondencia y los envíos se debe a la comisión de un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.