Artículo 2o de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
LA SECRETARIA.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SERVICIO PUBLICO DE CORREOS.- La recepción, transportación y entrega de la correspondencia.
CORRESPONDENCIA.- La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales, que se ajuste a las normas previstas en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
SERVICIOS DIVERSOS.- La Recepción, transportación y entrega de envíos, distintos a la correspondencia.
ORGANISMO.- El Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.