Artículo 28 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Son nacionales aquellos que se depositan y entregan dentro de los límites del territorio nacional y son internacionales los que procedan de otros países o se destinan a ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.