Artículo 36 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36.- Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso podrán modificar y aún cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios.
CAPITULO XII Seguro Postal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.