Artículo 41 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41.- Cesará la responsabilidad respecto de la correspondencia y envíos asegurados:
I.- Por su entrega en los términos de esta Ley, a la persona legalmente autorizada para recibirlos, o por su devolución al remitente.
II.- Por haber transcurrido 6 meses a partir de la fecha de su depósito sin que se haya presentado reclamación alguna.
III.- Por haber transcurrido tres meses contados desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado el otorgamiento de la indemnización respectiva, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.
IV.- Por el pago de la indemnización.
CAPITULO XIII Acuse de recibo de piezas registradas y con derechos por cobrar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.