Artículo 44 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- El servicio acelerado consiste en el manejo especial de correspondencia y envíos, a efecto de apresurar su transporte y entrega.
En este servicio se podrá admitir una sola pieza o varias; en este último caso, de manera agrupada y con tasa única.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.