Artículo 47 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- El servicio de cajas de apartado, colocadas en las oficinas postales, consiste en el alquiler de casillas en donde se depositan la correspondencia y los envíos dirigidos a las personas que tengan derecho a recibirlos en ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.