Artículo 51 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 51.- La cantidad máxima por la que podrá expedirse un giro postal, será la que fije el organismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.