Artículo 7o de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7o.- Las personas físicas o morales que proporcionen servicios diversos, estarán sujetas a esta Ley y a la de Vías Generales de Comunicación.
CAPITULO II Inviolabilidad y Sigilo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.