Artículo 11 de Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 09-01-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:
I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el Sistema;
II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;
III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Sistema;
IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño;
V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;
VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia;
VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;
VIII. Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;
IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que allí se encuentren;
X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio, y XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.