Artículo 71 de Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 09-01-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- El Consejo estará presidido por el titular de la Secretaría y contará con un Secretario Técnico.
Sección Tercera De los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.