Artículo 78 de Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 09-01-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- El recurso de revocación contenido en el presente Título, versará exclusivamente en la aplicación correcta del procedimiento y no en los criterios de evaluación que se instrumenten.
Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del presente recurso.
Se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a las disposiciones del presente Título.
Capítulo Segundo De las Competencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.