Artículo 1 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1.- La presente Ley, reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular:
I. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. Los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema;
III. La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y IV. Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.