Artículo 109 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 109.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 105 de esta Ley, serán sancionadas con multa de:
I. Para la establecida en la fracción I, de 100 hasta 500 salarios, y II. Para las establecidas en las fracciones II y III, de 500 hasta 1,000 salarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.