Artículo 11 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 11.- El Programa Nacional de Estadística y Geografía:
I. Será elaborado cada seis años en congruencia con el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y con el Plan Nacional de Desarrollo, una vez que éste se publique en el Diario Oficial de la Federación; debiendo evaluarse y actualizarse al final de cada ejercicio, o cuando se modifique el citado Programa Estratégico;
II. Definirá el conjunto de actividades y proyectos a ser ejecutados durante cada sexenio presidencial por las Unidades del Estado, en congruencia con lo establecido en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en el Plan Nacional de Desarrollo en lo relativo a las materias de Información correspondientes a los Subsistemas, y III. Se orientará a producir la información tendiente al mejor conocimiento del territorio y de la realidad económica, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia. Así como, social y del medio ambiente del país.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.