Artículo 117 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 117.- El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. No se acredite la personalidad del recurrente, y III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.