Ley federal

Artículo 126 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 126.- A lo dispuesto por el presente Capítulo se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor noventa días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de presente ordenamiento, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2010 y por la fracción III del artículo 59 de esta Ley que entrará en vigor tres años después de la entrada en vigor de la presente Ley, debiéndose aplicar entre tanto lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio.

SEGUNDO.- La designación de los primeros integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto se realizará en los términos previstos en la presente Ley, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación.

El periodo del primer Presidente del Instituto vencerá el 31 de diciembre de 2009. Los periodos de los primeros vicepresidentes de la Junta de Gobierno vencerán los días 31 de diciembre de 2008, 2010, 2012 y 2014, respectivamente, debiendo señalar el Ejecutivo Federal cuál de los citados periodos corresponde a cada miembro de la Junta de Gobierno.

TERCERO.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tendrá la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones propiedad del Gobierno Federal que estuvieran adscritos o destinados bajo cualquier título al servicio del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

También forman parte del patrimonio del Instituto, todos aquellos bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Federación que, a la entrada en vigor del presente Decreto, venía utilizando el órgano desconcentrado señalado en el párrafo precedente, por lo que en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se deberán haber concluido los trámites correspondientes para su formalización. Los bienes muebles se transferirán al patrimonio del Instituto en los términos previstos por el Título quinto de la Ley General de Bienes Nacionales y las disposiciones que regulan su registro, afectación, disposición y baja.

Los bienes inmuebles, incluyendo terreno y construcciones, que se incorporan como parte del patrimonio del Instituto son los ubicados en:

a) Av. Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20270;

b) Av. Héroe de Nacozari Sur No. 2302, Fraccionamiento Rinconada del Parque, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20277;

c) Av. Héroe de Nacozari Sur No. 2304, Fraccionamiento Rinconada del Parque, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20277;

d) Av. de la Convención Oriente No. 902, Edificio 2, Fraccionamiento Primo Verdad, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20267;

e) Calle Selenio No. 107, Ciudad Industrial, Durango, Durango, C.P. 34208;

f) Av. Patriotismo No. 711-A, Col. San Juan, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03730;

g) Av. Baja California No. 272, Col. Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06100;

h) Balderas No. 71, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06040;

i) Av. 16 de Septiembre No. 670, Col. Mexicaltzingo, Sector Juárez, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44180;

j) Paseo Río Sonora Sur y Comonfort S/N, Col. Proyecto Río Sonora, Edificio México (4o. Piso), Hermosillo, Sonora, C.P. 83270;

k) Paseo Río Sonora Sur y Comonfort S/N, Col. Proyecto Río Sonora, Edificio México (Planta Baja), Hermosillo, Sonora, C.P. 83270, y l) Calle 60 x 39 y 41 No. 378, Col. Centro, Mérida, Yucatán, C.P. 97000.

Respecto de los inmuebles ubicados en Calle el Novillo No. 610, Fraccionamiento Ojocaliente II, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20196, en donde se encuentra ubicada la Biblioteca Ludoteca, así como el ubicado en Calle el Salitre Esquina Calle Guayana No. 201, Fraccionamiento Ojocaliente II, Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20196, en donde se encuentra ubicado el Taller Infantil de Artes Plásticas, la Secretaría de la Función Pública deberá realizar los actos jurídicos que resulten necesarios, a efecto de transmitir a título gratuito a favor del Instituto la titularidad de los derechos que correspondan a la Federación sobre los mencionados inmuebles.

CUARTO.- Las personas que a la entrada en vigor de la presente Ley presten un servicio personal subordinado al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, formarán parte del personal al servicio del Instituto, y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan a la entrada en vigor de esta Ley.

QUINTO.- Los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales del órgano desconcentrado Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al organismo Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberán efectuarse en los términos de las disposiciones legales aplicables, garantizando la continuidad de la operación y de las actividades del Instituto.

SEXTO.- Para los efectos del transitorio Cuarto del Decreto por el que se declaran reformados los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006, en los Presupuestos de Egresos de la Federación deberán incluirse, en adición a los recursos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 83 de esta Ley, los recursos suficientes para que el Instituto continúe realizando las Actividades Estadísticas y Geográficas que de manera regular y periódica hayan sido realizadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática hasta antes de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

SÉPTIMO.- El Instituto contará con un plazo de 3 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100 del presente ordenamiento por lo que se refiere a las últimas encuestas nacionales publicadas; y con un plazo de 2 años para el resto de las encuestas nacionales y operativos censales concluidos, de conformidad con el calendario que al efecto dé a conocer la Junta de Gobierno dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

OCTAVO.- El Reglamento Interior del Instituto deberá expedirse en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día en que quede legalmente instalada la Junta de Gobierno. En tanto se expida el citado Reglamento continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a la presente Ley, los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En tanto el Instituto expide las demás disposiciones administrativas a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes en lo que no se opongan a la presente Ley y continuará en vigor el Sistema Integral de Profesionalización del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1994. Las medidas administrativas dictadas con fundamento en disposiciones que por esta Ley se derogan, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas expresamente por las autoridades competentes.

NOVENO.- Los poderes, mandatos y en general las representaciones otorgadas y facultades concedidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.

En el supuesto de que existan asuntos en la Secretaría de la Función Pública o en el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser concluidos respectivamente por la propia Secretaría de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica?

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¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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