Ley federal

Artículo 14 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 14.- El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por:

I. El Presidente del Instituto;

II. Un representante de cada secretaría de estado de la Administración Pública Federal;

III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

IV. Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

V. Un representante del Senado de la República;

VI. Cinco representantes de las entidades federativas.

Las entidades federativas que integren el Consejo Consultivo Nacional serán elegidas por cada uno de los cinco grupos que se señalan a continuación, debiendo representarlos de forma rotativa:

a) GRUPO SUR - SURESTE: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

b) GRUPO CENTRO: Ciudad de México y Estado de México.

Inciso reformado DOF 19-01-2018 c) GRUPO CENTRO - NORTE: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas.

d) GRUPO CENTRO - SUR: Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.

e) CENTRO NORTE: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, y Tamaulipas.

Las entidades federativas miembros del Consejo durarán en su encargo dos años, pero sus representantes continuarán en funciones, aún después de terminado su periodo, en tanto no sean elegidos los que deban sustituirlos, y VII. Un representante del Banco de México, designado al efecto por su Gobernador y un representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones designado por su comisionado presidente.

Fracción reformada DOF 14-07-2014 El Instituto podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de entidades de las administraciones públicas federal y locales e instituciones públicas, sociales y privadas, así como de organismos constitucionales autónomos.

Párrafo reformado DOF 14-07-2014 Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones en dicho órgano colegiado de manera honoraria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica?

El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por: I. El Presidente del Instituto; II. Un representante de cada secretaría de estado de la Administración Pública Federal; III. Un representante del Poder Judicial de la…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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