Artículo 22 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de:
I. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
II. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares, y III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.
SECCIÓN II Del Subsistema Nacional de Información Económica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.