Artículo 25 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 25.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior a partir de la información básica proveniente de:
I. Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente;
II. Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas, y III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.
SECCIÓN III Del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.