Artículo 32 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 32.- Los Comités Técnicos Especializados a los que se refiere el artículo anterior tendrán las funciones siguientes:
I. Promover entre los coordinadores de las Unidades, el conocimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto;
II. Coadyuvar en la elaboración o revisión de las normas técnicas;
III. Colaborar en los asuntos de su competencia a solicitud del Instituto;
IV. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre sus actividades, y V. Prestar a los Subsistemas el apoyo que proceda en términos del acuerdo de creación del Comité Técnico Especializado de que se trate.
SECCIÓN V De las Unidades del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.