Artículo 39 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 39.- El Instituto realizará las acciones tendientes a lograr, que los Informantes del Sistema incurran en los menores costos posibles en la entrega de la información que les solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.