Artículo 4 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 4.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tendrá como objetivos:
I. Producir Información;
II. Difundir oportunamente la Información a través de mecanismos que faciliten su consulta;
III. Promover el conocimiento y uso de la Información, y IV. Conservar la Información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.