Artículo 63 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 63.- Para el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas colaborarán con el Instituto:
I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas;
II. Los organismos constitucionales autónomos;
III. Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Fracción reformada DOF 19-01-2018 IV. Las Unidades del Estado;
V. Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas, y VI. Los particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.