Artículo 70 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 70.- Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, no remuneradas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.