Ley federal

Artículo 8 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 8.- Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:

I. El Consejo Consultivo Nacional;

II. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y III. Los Comités Técnicos Especializados.

El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.

CAPÍTULO II De la Programación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica?

Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de: I. El Consejo Consultivo Nacional; II. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y III. Los Comités Técnicos Especializados. El Instituto deberá emitir…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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