Artículo 8 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8.- Las Unidades del Estado participarán en el Sistema a través de:
I. El Consejo Consultivo Nacional;
II. Los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, y III. Los Comités Técnicos Especializados.
El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.
CAPÍTULO II De la Programación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.