Artículo 82 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 82.- El patrimonio del Instituto se integra con:
I. Los bienes inmuebles o muebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;
II. Los recursos que anualmente apruebe para el Instituto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y IV. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto, incluso los derivados de la aplicación de la presente Ley.
El Instituto no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.