Artículo 84 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 84.- El Instituto incorporará, en los términos de las disposiciones aplicables, como parte de su presupuesto los ingresos derivados de las cuotas por los servicios que preste por concepto de investigación, capacitación, elaboración de estadísticas especiales, estudios específicos o trabajos en materia de geografía, así como los que provengan de la venta de publicaciones, reproducciones y otros servicios. En los casos en que el Instituto preste los servicios señalados en colaboración con otras Unidades, incorporará en su presupuesto los ingresos que le correspondan al Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.