Artículo 97 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97.- El Instituto implementará un sistema de compilación normativa, en el que se conservarán los textos de las normas que en el ejercicio de sus funciones expida.
CAPÍTULO IV Del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.