Artículo 99 de Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 99.- El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica será prestado en forma exclusiva por el Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de que las propias Unidades den a conocer la Información que generen identificándola como parte del Sistema.
El Instituto podrá autorizar que otras instancias de gobierno o particulares, presten el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, conforme a las reglas que al efecto expida la Junta de Gobierno.
El Instituto pondrá la Información de Interés Nacional a disposición de los usuarios a través de Internet, así como en los centros de consulta que al efecto establezca el propio Instituto en el territorio nacional.
Las consultas que realicen los usuarios a través de los medios previstos en el párrafo inmediato anterior, serán ofrecidas por el Instituto en forma gratuita.
El Instituto pondrá a disposición de los usuarios información de la red geodésica nacional, con el objeto de que sus estudios geográficos estén vinculados con la red mencionada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.