Artículo 17 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. El Presidente del Sistema será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.