Artículo 25 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Son funciones del Consejo Ciudadano:
I. Proponer los criterios que la Junta de Gobierno deberá seguir para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema;
II. Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema;
III. Evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación del Sistema;
IV. Participar en las reuniones y eventos que convoque el Sistema, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto del Sistema;
V. Opinar y asesorar respecto de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema;
VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales;
VIII. Elaborar mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de los radioescuchas y televidentes;
IX. Vigilar y emitir informes públicos sobre el cumplimiento de la Junta de Gobierno a los criterios establecidos para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema, y X. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.