Artículo 4 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. El patrimonio del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano se integra por:
I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;
II. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público;
III. Los ingresos propios provenientes de los servicios que preste sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad, y IV. Los demás ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables, que podrán consistir en patrocinios, donaciones, legados, derechos y otras que reciba de personas físicas y morales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.