Artículo 9 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:
I. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
II. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
III. La Ley General de Bienes Nacionales;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. Código Civil Federal, y VI. Código Federal de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.