Ley federal

Artículo 9 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

I. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

II. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

III. La Ley General de Bienes Nacionales;

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

V. Código Civil Federal, y VI. Código Federal de Procedimientos Civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano?

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente: I. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; II. La Ley de Vías Generales de Comunicación; III. La Ley General de Bienes Nacionales;…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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