Artículo 14 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo reformado DOF 08-02-1985 CAPITULO II Posesión de armas en el domicilio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.