Artículo 25 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:
I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.