Artículo 3o de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3o.- Las autoridades de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 06-12-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.