Artículo 30 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, con la salvedad señalada en el artículo 32 de esta Ley, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.
La propia Secretaría comunicará oportunamente a la de Gobernación, las licencias que autorice, suspenda o cancele.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.