Artículo 35 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.