Artículo 44 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Los permisos son intransferibles.
Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y podrán ser revalidados a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.