Artículo 58 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Los particulares que adquieran armas o municiones en el extranjero, deberán solicitar el permiso extraordinario para retirarlas del dominio fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.