Artículo 66 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- Las armas, objetos y materiales que amparen los permisos, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los locales autorizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.