Artículo 74 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Se prohiben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en esta Ley. Se exceptúan los administrativos y judiciales, en cuyo caso, las respectivas autoridades deberán comunicarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que podrá designar un representante que asista al acto. Sólo podrán ser postores las personas o negociaciones que tengan permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.