Artículo 81 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
Párrafo reformado DOF 19-02-2021 En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Artículo reformado DOF 08-02-1985, 22-07-1994, 24-12-1998
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.