Artículo 85 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.
Artículo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 24-12-1998
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.