Artículo 30 de Ley Federal de Austeridad Republicana
Ley Federal de Austeridad Republicana · Última reforma de referencia: 02-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. Los recursos presupuestarios federales que sean asignados bajo cualquier rubro a las entidades federativas y a los municipios, serán sujetos de seguimiento y fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo Segundo.- Artículo Tercero.- .
Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, ajustarán sus marcos normativos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Tercero. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, realizarán los ajustes necesarios para implementar las compras consolidadas en la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma de uso generalizado de los entes.
Cuarto. Para el caso de las oficinas de representación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, éstas, en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, darán cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Quinto. Los lineamientos a que se refiere la Ley Federal de Austeridad Republicana se expedirán en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dichos lineamientos, entre otras cosas, establecerán las disposiciones relativas a la contratación de personal por honorarios y asesores en las dependencias de la Administración Pública Federal.
La eliminación de las plazas de Dirección General Adjunta creadas a partir del ejercicio fiscal 2001, y que no cumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana estará sujeta a lo previsto en el artículo transitorio segundo.
Sexto. Se prohíbe y se cancela cualquier otro tipo de pensión que se hubiere creado exprofeso para el beneficio de los extitulares del Ejecutivo Federal.
Asimismo, queda prohibida la asignación a extitulares del Ejecutivo Federal, de cualquier tipo de servidores públicos, personal civil o de las fuerzas armadas, cuyos costos sean cubiertos con recursos del Estado, así como de los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen parte del patrimonio federal. Por lo que a partir de que esta Ley entre en vigencia, dichos recursos humanos y materiales se reintegrarán a las dependencias correspondientes.
Séptimo. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público emitirán los Lineamientos para la operación y funcionamiento del Comité de Evaluación.
La presidencia de dicho Comité estará a cargo de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, quienes desempeñarán esta función en forma alterna por los periodos que señalen los Lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Octavo. En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público analizarán la normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia y eficacia de los fideicomisos públicos, fondos, mandatos públicos o contratos análogos que reciban recursos públicos federales. El análisis será publicado a través de un Informe, el cual será remitido a la Cámara de Diputados. El resultado correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta por el Poder Ejecutivo Federal para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Noveno. La Secretaría podrá convenir con las principales instituciones educativas especializadas en administración pública del país, convenios de colaboración para la capacitación y profesionalización del personal de los entes públicos de la Administración Pública Federal, en materia de construcción de indicadores y mejora continua de procesos que permitan identificar áreas de oportunidad para lograr un gasto austero, responsable, eficiente y eficaz.
Décimo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
RESOLUTIVOS DE SENTENCIA DE LA SCJN PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República.
Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 6 de abril de 2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS OFICIO NÚM. SGA/MOKM/107/2022 MAESTRA CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el cinco de abril de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, en los términos siguientes:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, párrafo segundo, 4, fracciones I y II, 7, párrafo segundo, 16, párrafos primero, en su porción normativa de manera enunciativa y no limitativa , y segundo, en su porción normativa pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo , 26 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la de los artículos transitorios séptimo y octavo del referido decreto.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, así como la del 61, párrafo segundo, en su porción normativa o al destino que por Decreto determine el Titular , de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reformado mediante el referido decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.