Artículo 4 de Ley Federal de Austeridad Republicana
Ley Federal de Austeridad Republicana · Última reforma de referencia: 02-09-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;
II. Comité de Evaluación: Órgano Colegiado Interinstitucional encargado en el ámbito de la Administración Pública Federal de, entre otros, evaluar las medidas de austeridad republicana;
III. Ley: Ley Federal de Austeridad Republicana;
IV. Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore;
V. Remuneración: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones económicas, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, y VI. Secretaría: Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.