Artículo 12 de Ley Federal de Cinematografía
Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: 22-03-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- Los productores, distribuidores y exhibidores, deberán rendir los informes que les requiera la Secretaría de Gobernación, en términos del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 05-01-1999 CAPITULO II De la producción cinematográfica Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.