Artículo 15 de Ley Federal de Cinematografía
Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: 22-03-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Se entenderá por película cinematográfica realizada en coproducción, aquella en cuya producción intervengan dos o más personas físicas o morales.
Se considerará como coproducción internacional la producción que se realice entre una o más personas extranjeras con la intervención de una o varias personas mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México.
Cuando no se tenga convenio o acuerdo, el contrato de coproducción deberá contener los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.
Artículo reformado DOF 05-01-1999 CAPITULO III De la distribución Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.