Artículo 17 de Ley Federal de Cinematografía
Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: 22-03-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- Los distribuidores no podrán condicionar o restringir el suministro de películas a los exhibidores y comercializadores, sin causa justificada, ni tampoco condicionarlos a la adquisición, venta, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación, de una u otras películas de la misma distribuidora o licenciataria. En caso contrario se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo adicionado DOF 05-01-1999 CAPITULO IV De la exhibición y comercialización Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1999 (reubicado)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.